Documento de Interés PR 517/17 - INTERPRETACIÓN Y ALCANCE DEL ART. 3º DEL DECRETO Nº 6121/16 - FORMULARIOS FIP Y FIS
Sobre el punto consideramos que deben ser inscriptos todos los servicios personales en relación civil o laboral de las empresas contratistas y subcontratistas aprobadas conforme al Art. 38 de la Ley 2051/03, que sean utilizados para el cumplimiento de la prestación. Todos los demás servicios personales deben tenerse como servicios relacionados y no deben considerarse alcanzados por el Decreto Nº 6121/16.
Fecha de Vigencia
15-03-2017
Estado
Vigente
