Ley 6575/20 - Margen de Preferencia “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 4558/2011 “QUE ESTABLECE MECANISMOS DE APOYO A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO NACIONAL, A TRAVÉS DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Dispóngase que en las Contrataciones que realice el Estado
Paraguayo, por vía de procesos de carácter nacional, se establezca un margen de preferencia del 40% (cuarenta por ciento), a favor de los productos y servicios de origen nacional."
Fecha de Vigencia
18-11-2020
Estado
Vigente