Aprobado según Resolución N° 2939/2024.

Preguntas frecuentes
- ¿Qué proveedores deben declarar esa información?
- Proveedores que soliciten su inscripción: Las personas físicas (Unipersonales) y jurídicas (EAS, S.A., SRL, etc.) interesados en formar parte del Registro de proveedores del Estado deberán cargar el Formulario de declaración de personas como parte de su solicitud de inscripción al Registro.
- Proveedores que procedan a la actualización de usuarios (SIPE a REGISTRO): Las personas físicas (Unipersonales) y jurídicas (EAS, S.A., SRL, etc.) que procedan a la actualización de sus usuarios SIPE para formar parte del Registro de proveedores del Estado deberán cargar el Formulario de declaración de personas como parte de su solicitud de actualización al Registro.
- Proveedores inscriptos: Las personas físicas (Unipersonales) y jurídicas (EAS, S.A., SRL, etc.) que ya formen parte del Registro de proveedores del Estado deberán cargar el Formulario de declaración de personas entre los documentos de su respectivo registro a fin de actualizar su información a todos los efectos legales.
2. Soy proveedor, ¿A quiénes debo declarar en el formulario?
Los proveedores deben declarar en el registro, según las indicaciones de la Res. DNCP 2939/24, a los siguientes sujetos:
2.1. Las personas físicas que tienen participación en el capital social, en un porcentaje o valor superior al indicado en el artículo 217 inc. b) del Decreto Nº 2264/24.
El art. 217 inc. b) Decreto N° 2264/24 refiere a quienes han tenido participación en el capital social en el porcentaje de participación sustantiva indicado en la Ley N° 6446/2019 que crea el Registro Administrativo de personas y Estructuras Jurídicas y el Registro Administrativo de Beneficiarios Finales del Paraguay o aquella que la supla, en su caso.
El art. 4° inc. a) de la Ley 6446/2019 dispone que participación sustantiva es la tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica.
De acuerdo a la remisión a la normativa vigente, los proveedores deberán declarar los datos de las personas físicas o jurídicas que tienen participación en el capital social (socios o accionistas o cuota partistas), en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica.
2.2. Los beneficiarios finales en los términos del artículo 3° inc. e) de la Ley 7021/22;
El artículo 3° inc. e) de la Ley 7021/22 dispone que son beneficiarios finales las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficien económicamente de los procedimientos de la presente Ley, según las condiciones previstas en la legislación pertinente y en la presente Ley.
En concordancia, el artículo 4° de la Ley 6446/2019 “QUE CREA EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE PERSONAS Y ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y EL REGISTRO ADMINISTRATIVO DE BENEFICIARIOS FINALES DEL PARAGUAY” dispone que el beneficiario final se refiere a la o las personas físicas que, directa o indirectamente, posean una participación sustantiva o control final sobre la persona jurídica o estructura jurídica, o se beneficie de éstas, de manera que se enmarque por lo menos en una de las siguientes condiciones:
a) Tenga participación sustantiva: la tenencia de acciones o participaciones en un porcentaje igual o mayor al 10% (diez por ciento) con respecto al capital total de la persona o estructura jurídica;
b) Controle más del 25% (veinticinco por ciento) del derecho de votación en la persona o estructura jurídica;
c) Gerentes, administradores o quienes frecuentemente usen o se beneficien de los activos que son propiedad de la persona o estructura jurídica o, en cuyo nombre o beneficio se realice una transacción de la persona o estructura jurídica;
d) No estando contemplado en los incisos anteriores, tenga derecho a designar o cesar parte de los órganos de administración, dirección o supervisión; o,
e) Que posea la condición de control de esa persona o estructura jurídica en virtud de sus estatutos, reglamentos u otros instrumentos.
De acuerdo a la remisión a la normativa vigente, los proveedores deberán declarar los datos de las personas físicas o jurídicas que cumplan las condiciones citadas por la Ley 7021/22 y Ley 6446/19.
2.3. Las personas físicas propietarias de la empresa titular;
Los proveedores deberán declarar los datos de las personas físicas que detenten el carácter de propietarias de la empresa, cuando resulte aplicable dicho carácter según el tipo de empresa. Ej: Propietario de la empresa Unipersonal.
2.4. Las personas físicas que ejercen cargos de dirección, de administración o de fiscalización.
Los proveedores deberán declarar los datos de las personas físicas que detenten el carácter de Director Presidente, Director Vicepresidente, Miembro del directorio, u otros con facultades de dirección; Gerente, u otros con facultades de administración; síndico u otro con facultades de fiscalización.
2.5. Las personas físicas que ejercen la representación legal de la empresa o en calidad de apoderados.
Los proveedores deberán declarar los datos de las personas físicas que ejercen la representación legal de la empresa y de sus apoderados.
Estos datos deben ser cargados en el Registro de Proveedores del Estado al momento de cargar la solicitud de inscripción al Registro, en los campos correspondientes indicados en el módulo.
3. ¿Qué hago en caso de cambios de accionistas, directores, síndicos, beneficiarios finales, propietarios, socios, representantes legales, etc.?
3.1. Si se trata de modificaciones en relación a los representantes legales y apoderados:
Ante modificaciones sobre esta información, los datos deben ser actualizados en el Registro de Proveedores del Estado, en los campos correspondientes indicados en el módulo.
3.2. Si se trata de modificaciones en relación a las demás personas a declarar en el Formulario:
Ante modificaciones sobre esta información, los datos deben ser actualizados mediante la carga de un nuevo Formulario de Declaración de Personas en el Registro.
4. ¿Qué hago en caso de cambio de correos o del tipo de vinculación de los accionistas, directores, síndicos, beneficiarios finales, propietarios, socios, representantes legales, etc.?
4.1. Si se trata de modificaciones en relación a los representantes legales y apoderados:
Ante modificaciones sobre esta información, los datos deben ser actualizados en el Registro de Proveedores del Estado, en los campos correspondientes indicados en el módulo.
4.2. Si se trata de modificaciones en relación a las demás personas a declarar en el Formulario:
Ante modificaciones sobre esta información, los datos deben ser actualizados mediante la carga de un nuevo Formulario de Declaración de Personas en el Registro.