La Unidad de Transparencia y Anticorrupción (UTA) se constituye en una instancia técnica, operativa y especializada, con facultades legales para promover la transparencia y prevención de la corrupción, tendiente al fortalecimiento institucional.

¿Qué es la transparencia pasiva?
Es el derecho que toda persona tiene para obtener información pública en distintos formatos y soportes. Es una herramienta de rendición de cuentas que fomenta la participación ciudadana.
ARTICULO 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE
Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime.
Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo.
Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.
¿Qué es información pública?
Es aquella producida, obtenida, bajo control o en poder de las fuentes públicas, independientemente de su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo que se encuentre establecida como secreta o de carácter reservado por las leyes.
La Ley 5282/14 prevé que los interesados puedan solicitar la información de manera personal ya sea verbal o escrita y a través de correo electrónico; las particulares de la solicitud y el procesamiento de toda solicitud están contenidas en la Ley 5282 y su decreto reglamentario N°4064/15; las respuestas deben entregarse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación.
La DNCP cuenta con una dependencia de Acceso a la Información Pública y Planificación que tiene como responsabilidad la recepción de solicitudes de información pública y el procesamiento y la gestión de las mismas para que las respuestas lleguen en tiempo y forma a los solicitantes.
Formulario de Acceso a la Información Pública: Descargue aquí

Art° 8 tercer párrafo, del Decreto Reglamentario N°4064/15 de la Ley N°5282/14: “Las fuentes públicas que gocen de autonomía funcional podrán contar con sus propias plataformas o adherir a la prevista en este artículo”.
- Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Teléfonos: 2199-3897, 0800-118-100 | Correo: accesoalainformacion@pj.gov.py, infojusticia@pj.gov.py - Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE)
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