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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
15-06-2024 - 11:17
Fecha de Fin
19-06-2024 - 16:21
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
- 1) ID 445828 indicado en el primer párrafo de la pág. 1 del Informe de Evaluación, no corresponde al proceso de referencia. Así mismo, en el párrafo siguiente refiere a la Ley 7021 y su Decreto reglamentario 9823, y el Art. 10 de la Ley, a cuál Ley refiere, teniendo en cuenta que el primer texto citado como disposición no corresponde al Art. 10 de la Ley 7021, y el inc. a) del Art. 48 de la Ley 7021 refiere a las modificaciones del PBC. Se solicita aclarar dicho punto considerando la etapa del proceso (adjudicación). - 2) Así mismo en el Informe Indica Art. 63 del decreto 4401/23, al repecto ponemos a conocimiento de la convocante que el Decreto N°4401/23 no existe en materia de contrataciones públicas, se solicita indicar correctamente las normativas aplicables con sus disposiciones correspondientes. - 3) Pág. 3 del Informe de evaluación refiere que la oferta fue descalificada debido a que la planilla de precios de los ítems no corresponde a lo publicado en el portal del SICP, como es posible dicha situación si en el acta figura la participación de un solo oferente, y el mismo resultó adjudicado? - 4) Se observa contradicción con relación al margen de preferencia nacional, un párrafo refiere que el oferente no cuenta con el certificado, y el siguiente párrafo refiere que si cuenta con el certificado pág. 3 y 4. - 5) Con relación al margen de preferencia local, ponemos a conocimiento de la convocante que dicha figura no contempla la Ley 7021 y sus reglamentaciones, por lo que no es necesario tener en cuenta en la evaluación. - 6) Con relación a la experiencia, en la evaluación se tuvo en cuenta los años 2020, 2021, y 2022, sin embargo, en el PBC se estableció los años 2021, 2022, y 2023. - 7) Los criterios evaluados como experiencia, no coinciden con los criterios establecidos en el PBC. - El Informe de evaluación cuenta con fecha 2 de mayo de 2024, es decir, posterior a la resolución de adjudicación y notificación de la misma, sin embargo, se trata de un documento base y sustancial para resolver la adjudicación. - 8) En el considerando de la Resolución de adjudicación la convocante refiere a una normativa no aplicable al proceso de referencia. Se solicita subsanar. - 9) En general, con relación a las normativas citadas en el Informe de evaluación, se solicita a la convocante adecuar al proceso de referencia, ya que algunas no existen y otras refieren a otra etapa u otro objeto de la licitación.