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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
09-07-2024 - 10:12
Fecha de Fin
10-07-2024 - 18:51
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1. Conforme a las documentaciones remitidas, se procede a la difusión del mismo, bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante dejando asentado que es estricta responsabilidad de la convocante ante eventuales consecuencias del procedimiento licitatorio en las condiciones establecidas. Por lo tanto, considerando que las bases y condiciones estándares son disposiciones aprobadas por acto administrativo reglamentario, los mismos adquieren carácter normativo. //2. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024.//3. Recomendamos a la convocante que las observaciones sean subsanadas a modo de brindarle curso normal al proceso licitatorio.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1. [Informe de evaluación]: se verifica que en la introducción del informe de evaluación no se hizo referencia a quienes integran el comité de evaluación, tampoco consignaron la numeración del acto administrativo en el que son asignados a dichas funciones. // 2. [Informe de evaluación/Acta de apertura]: considerando lo consignado en el informe de evaluación, en la que se hace referencia textual: “Observaciones realizadas en el acta de apertura”; dichas observaciones no son evidenciadas en el acta de apertura con fecha 03 de julio de 2024, levantado en la etapa de convocatoria. // 3. [Informe de evaluación/Muestras]: En el informe de evaluación no se coteja la evaluación correspondiente a las muestras, debido a qué; en el pliego de bases y condiciones se cita lo siguiente: “Criterios de evaluación a ser considerados, indicando las inspecciones y pruebas a aplicar: Con el fin de verificar el cumplimiento de los rotulados, las muestras deben cumplir con todos los requisitos de las especificaciones técnicas, por lo tanto los bocetos de las muestras no deben diferir de lo solicitado en las EETT. La no presentación de las muestras con sus respectivos bocetos será causal de descalificación de la oferta. El Comité de Evaluación verificará las muestras a fin de determinar que los productos se adecuen a las especificaciones técnicas solicitadas, también se verificará la calidad, forma y presentación de los mismos. // 4.[Informe de evaluación/Visita técnica]: indicamos a la convocante que; en el informe de expedido por el comité no se visualiza la evaluación de la Constancias de participación. Además, en el pliego de bases y condiciones se cita lo siguiente: “Se expedirán Constancias de participación a cada uno de los potenciales oferentes que avalará expresamente que conoce los sitios, documento que indefectiblemente deberá de ser presentada con la oferta, la no presentación del mismo será motivo de descalificación”.// 5.[Informe de evaluación/Autorización del fabricante]: En el informe de evaluación no se coteja la evaluación conforme al pliego de bases y condiciones de lo siguiente: Para los ítems envasado que componen el Servicios de Provisión de “ALMUERZO ESCOLAR” conforme a lo establecido en las EETT dispuestas en los Lineamientos de procedimientos para los servicios de alimentación en instituciones educativas implementadas en el marco del Programa de Alimentación Escolar - Hambre Cero en las Escuelas:* Dulce de batata y/o membrillo.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
1. [Informe de evaluación/Requisitos documentales]: En el informe de evaluación se consignó parcialmente uno de los criterios de evaluación. No se visualiza textualmente la evaluación de criterio correspondiente a documentos formales… “la declaración jurada de estar o no estar incurso/a en causales de los deberes de abstención en caso de conflictos de intereses en relación a funcionarios públicos. (**)” conforme al pliego de bases y condiciones. //2. [Informe de evaluación/Capacidad técnica]: Indicamos a la convocante que; en el informe no se visualizan todos los criterios evaluados correspondiente “Almuerzo/Cena Cocinando”. (Referencia del Apartado del pbc/capacidad técnica: “Con el objetivo de calificar la capacidad técnica del oferente, se considerarán los siguientes índices, atendiendo a la modalidad establecida en el llamado, de conformidad al siguiente cuadro”).// 3. .[Informe de evaluación]: en el informe no se coteja la evaluación de “los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” de “Desayuno/Merienda” conforme a lo establecido en el pliego de bases y condiciones. // 4..[Informe de evaluación]: Indicamos a la convocante que; en el informe no se visualiza la evaluación de lo siguiente: El oferente deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios conforme al pliego de bases y condiciones. Debido a que; el formulario Plan de ejecución de los Bienes y/o servicios será considerado a los efectos de la verificación de la capacidad técnica requerida. Los requisitos anteriormente mencionados deberán ajustarse a los lineamientos del MDS y las disposiciones contenidas en el PBC.// 5. .[Informe de evaluación]: en la documentación no se visualiza la evaluación correspondiente a “protocolo de prevención”. Siendo cita textual del pbc: En los procedimientos de contratación que requieran del servicio de Almuerzo/Cena Escolar por la modalidad de "Cocinando", el protocolo de Prevención para las emergencias en cuanto a intoxicaciones alimentarias, fuga de gas tóxico, quemaduras y accidentes por algunas situaciones generadas en la cocina comedor, se deberán adecuar a las disposiciones establecidas en los lineamientos del MDS.// 6.[Informe de evaluación]: En el informe no se visualiza la evaluación de “Otros criterios que la convocante requiera.