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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
26-07-2024 - 08:14
Fecha de Fin
31-07-2024 - 11:16
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
La convocante a optado por las notificaciones por medios de correos electrónicos con fecha de 25/Julio/2024, según consta o se visualiza en los documentos remitidos.// Se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución de la Máxima Autoridad
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP, se observa que no ha sido remitida la correspondiente Resolución de la Máxima Autoridad. Se solicita la remisión del mencionado documento.
Comentario
1)-Resolución de adjudicación: Se observa que la documentación remitida no posee firma de la máxima autoridad, por lo expuesto se solicita ajustarse a lo establecido en el Art. 63- Decreto 9823/23-Inc. b-Art. 59-Res DNCP N° 4401/23.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
2)-Verificado el cuadro comparativo de ofertas, no se visualiza los datos en la característica requerida en la planilla de precios, falta la columna referenciada a procedencia.// 3)-Verificado el informe de evaluación, no se visualiza específicamente del cargo de los integrantes/encargados del informe de evaluación,( es decir los cargos que ocupan según su organigrama institucional), conforme lo requiere en el inciso K del Art. 62.-Decreto reglamentario N° 9823/23.// 4)-Verificado el informe de evaluación, no se visualiza específicamente la Constancia de ausencia de los encargados de la evaluación y Registro de disidencia de criterios de los encargados de la evaluación y sus fundamentos, conforme lo requiere en en los incisos g-h del Art. 62.-Decreto reglamentario N° 9823/23.// 5)-Verificado el informe de evaluación, no se expone los fundamentos de la descalificación del oferente Sr. Miguel Ángel Caballero Centurión, tal y como lo indica el Art.62 del Decreto 9883/23.//