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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
02-09-2024 - 18:14
Fecha de Fin
06-09-2024 - 17:00
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Referencia normativa: Resolución DNCP N°4401/23, artículo 10°. Recomendamos a la convocante que para la "etapa de contrato" tenga en cuenta lo establecido en la normativa vigente, art. 79°, 82° del Decreto reglamentario N°9823/23, Resolución DNCP N°15/24, Resolución DNCP N°4401/23 art. 60, la Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°, 64° y 70°; y la Circular DNCP N°38/2024

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1. Considerando la fecha en que se publicó la convocatoria según lo visualizado en el portal publico [05-08-2024] y conforme al resguardo establecido en la Circular DNCP N°48/2024. El informe de evaluación y el acto administrativo deben regirse conforme a lo estipulado en el Decreto N° 2264/24 . Solicitamos a la convocante subsane dicha discrepancia.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
2. [Informe de evaluación/ Documentos no evaluados]: En informe expedido por el comité de evaluación no se evaluó la Declaración Jurada de “ Personas”, establecida textualmente en el pliego de bases y condiciones como documento formal.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
3. [Informe de evaluación/ Capacidad Financiera]: Se verifica que el comité de evaluación no aplicó correctamente la fórmula matemático financiera correspondiente a los RATIOS FINANCIEROS. Debido a que, en el pliego de bases y condiciones se hace referencia textual: "en promedio, conforme a los datos obrantes en los balances Generales presentados ante la autoridad tributaria, correspondiente a los 2 (dos) últimos Ejercicios Fiscales (2021-2022)" . Mencionarles qué, los ratios financieros son elaborados por cada ejercicio fiscal y luego en base a esos resultados porcentuales se extrae el promedio del periodo estudiados. [Ejemplificación del análisis/Ratio de liquidez]: (Ratio liquidez 2021 [AC/PC] + Ratio de Liquidez de 2022[AC/PC]), luego la sumatorio de eso ratios se promedia por la cantidad de años comprendidos en el estudio, en este caso 2 años.