Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
13-09-2024 - 08:36
Fecha de Fin
17-09-2024 - 18:30
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
**Se deja constancia que se visualiza cuatro ofertas presentadas en el CCO, sin embargo en el SICP y el acta de apertura cuenta con cinco ofertas.//
** Se deja constancia que la exposición indicada en las paginas 11-12 y 13, específicamente el numeral 4.3, resulta confuso, por lo tanto se le recuerda a la convocante que los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.//
**Atendiendo las documentaciones remitidas, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//
**Se deja constancia que se presume que la convocante ha optado por la notificación automática por medio del SICP, la presente adjudicación cuenta con fecha de publicación 17-09-2024. //
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1)-En la Pestaña de Productos Bienes y Servicios, específicamente en el icono DATOS DEL ITEM: La convocante ha registrado datos en Fabricante, sin embargo en el cuadro comparativo de ofertas no se visualiza dicho dato, se solicita a la convocante unificar los datos conforme a los bienes ofertados/presentados por el proveedor adjudicado.//
2)-En el cuadro comparativo de ofertas: se constata que el CCO no cuenta con datos referente a las características como "fabricante", sin embargo, en la planilla de precios del SICP se visualiza dicho requerimiento.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
3)-Se deja constancia que la evaluación expuesta sobre los criterios/requisitos sobre capacidad técnica, resulta confuso y no se visualiza el análisis del siguiente documento: Certificados del fabricante de 2 técnicos para el Ítem 4.//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia entre documentos
Descripción
Se indica a la convocante que los oferentes que presentaron ofertas según el acta de apertura,
difieren con las firmas evaluadas según el informe de evaluación remitido.
Comentario
4)-Se deja constancia de la inconsistencia de criterios sobre el resultado de procedimiento, en el informe compu 1, se indica que el ítem 5 se declara desierto, al mismo tiempo en el informe compu 2, que el oferente SDA PARAGUAY cumple los requisitos de ítem 5, además en la recomendación del informe se indica la declaración desierta del mismo ítem. por las inconsistencias mencionadas se le solicita la remisión nuevamente del informe de evaluación con datos claros, objetivos y uniformes teniendo en cuenta que el documento servirá de base para la adjudicación.//