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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
11-11-2024 - 11:36
Fecha de Fin
14-11-2024 - 16:09
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
[Informe de evaluación/ Capacidad Financiera]: Con la finalidad de aplicar a futuros procesos, mencionamos lo siguiente: Se verifica que el comité de evaluación no aplicó correctamente la fórmula matemática correspondiente a los RATIOS FINANCIEROS [IRE]. Debido a que, en el pliego de bases y condiciones se hace referencia textual: "en promedio, en los últimos años tres años (2021, 2022, 2023). Comentarles qué, el cálculo matemático financiero que deben aplicar conforme al pbc, Índices financieros: "en promedio, en los últimos tres años (2021-2022-2023)". Mencionarles qué, los ratios financieros son elaborados por cada ejercicio fiscal y luego en base a esos resultados porcentuales se saca el promedio del periodo estudiados. [Ejemplificación del análisis/Ratio de liquidez]: (Ratio liquidez 2021 [AC/PC] + Ratio de Liquidez de 2022[AC/PC] +Ratio de liquidez 2023[AC/PC]), luego la sumatorio de eso ratios (valores porcentuales) se promedia por la cantidad de años comprendidos en el estudio, en este caso 3 años.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Consultamos a la convocante, el motivo por el cual no se conformó el comité de evaluación para el presente procedimiento licitatorio.