Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ddperez
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
11-11-2024 - 16:33
Fecha de Fin
15-11-2024 - 11:28
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
1-Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
2-399 30 11 3 BIENES DE CONSUMOS VARIOS .En relación al objeto de gasto que indica la convocante :Indicamos a la convocante que el clasificador presupuestario es taxativo, no enunciativo simplemente, por lo que la interpretación de si un objeto de gasto corresponde o no a un objeto licitado específico no mencionado en el documento legal del Clasificador Presupuestario corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección de Presupuesto, recordándose que en caso de que la convocante gestione con error una imputación podría considerarse Malversación de Fondos Presupuestarios.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario