Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
21-11-2024 - 13:30
Fecha de Fin
25-11-2024 - 11:46
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a los documentos remitidos, y datos cargados en el SICP, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
1 ) Considerando que, EL PLAZO DE ENTREGA SERA DE 45 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA RECEPCION DE ORDEN DE COMPRA/SERVICIO POR PARTE DEL PROVEEDOR, indicamos lo dispuesto en el Art. 117 de la Ley Nº 7228/2023: “…la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado “…y la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, en el Art. 22 último párrafo referente a la etapa de ejecución del presupuesto, establece cuanto sigue: “…El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios…”.//
2 ) Se deja constancia que el Formulario – Cuadro comparativo de ofertas se encuentra firmado por los miembros del comité de evaluación, al respecto se recuerda a la convocante que el formulario Anexo B 02 08, debe llevar la firma de la Unidad Operativa de contrataciones, conforme a lo indicado en el Anexo B, del Dcto.1092/2024.-//
3 ) Consultamos a la convocante si las muestras fueron presentadas y evaluadas, considerando que en el informe de evaluación no se visualiza que se haya hecho dicho análisis.-//
4 ) En el informe de Evaluación se visualiza que fueron solicitadas documentaciones adicionales y aclaraciones, sin embargo dichas solicitudes y sus respuestas no fueron adjuntadas al Informe de Evaluación conforme a las normativas vigentes.//