Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
18-11-2024 - 12:32
Fecha de Fin
21-11-2024 - 14:41
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Solicitamos al convocante, ajustarse a lo establecido en el Dcto 2264/2024, Art. 83.- Plazo de resolución del procedimiento. “…La máxima autoridad de la convocante, o a quien ésta delegue, se pronunciará, mediante resolución, sobre el resultado del procedimiento de contratación en un plazo que no deberá exceder de veinte días corridos contados a partir del día siguiente del acto de apertura de ofertas, en el
caso de licitaciones públicas y de diez días corridos en las licitaciones de menor cuantía. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo igual, por única vez… En el caso de que la evaluación exceda el plazo establecido, la convocante deberá justificar los motivos que determinaron el retraso.”. -//
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
PBC:Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de
participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos
un
3 contratos, durante los últimos diez
10 años, y evalua :Participación en calidad de contratista, integrante de un consorcio en el porcentaje de
participación, o subcontratista autorizado por la Administración Contratante en al menos
un
1 contratos, durante los últimos diez
10 años//