Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
07-02-2025 - 14:33
Fecha de Fin
12-02-2025 - 14:25
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Indicamos a la convocante que debe realizar la carga en el SICP en el apartado de presupuesto.// Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Res. DNCP N°4401/23, artículo 10,11 y 12.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Se ha observado que la fecha de expedición de la Resolución de Adjudicación (28/01/2025) es anterior a la fecha del Informe de Evaluación (30/01/2025). Esta inconsistencia temporal representa una irregularidad en el proceso, ya que la resolución de adjudicación debe basarse en los resultados y conclusiones del informe de evaluación.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta firmas/fechas
Descripción
Se observa que la documentación remitida no posee fecha/firma. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Se observa que, el acta de apertura carece de la aclaración de firma de los participantes firmantes y responsables de presidir el acto.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 120 de la Ley N° 7050/2023 y el Artículo 22, último párrafo, de la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, el cual establece que "la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado", y que "el cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios", se verifica que el monto a pagar para el Lote 1 (Gs. 6.000.000) y el Lote 2 (Gs. 4.000.000) corresponde a un servicio mensual de fiscalización del Programa de Hambre Cero en nuestras escuelas y sistema educativo. Sin embargo, se observa que durante los meses de diciembre y enero no hay clases escolares, por lo que no se presta el servicio de almuerzo. En este sentido, se consulta a la entidad convocante ¿si se procederá al pago correspondiente a dichos meses, a pesar de que el servicio no será efectivamente realizado?, lo cual podría contravenir los principios establecidos en las normativas mencionadas.