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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
26-02-2025 - 12:11
Fecha de Fin
04-03-2025 - 17:29
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Se observa que, inicialmente en la etapa de planificación, el procedimiento licitatorio carecía de la característica de ad referendum. Sin embargo, en la etapa de convocatoria, se estipuló y consignó la constancia de adreferendum. Esta inconsistencia entre las etapas requiere ser revisada y justificada para garantizar la coherencia del proceso de contratación. Cabe destacar que, para procedimientos ad referendum, el Artículo 44 de la Ley N° 7021/22 establece que "las convocantes deberán indicar que la partida presupuestaria se encuentra en trámite y deberán señalar esta condición en el Programa Anual de Contrataciones y en el Pliego de Bases y Condiciones o Carta de Invitación". // Tomando como parámetro el monto total ofertado por la empresa unipersonal John Feliciano Osorio Torres, se coteja en el acta de apertura que el monto de la garantía de mantenimiento de oferta, en este caso la póliza de seguro, no se ajusta a lo estipulado en el Artículo 51 de la Ley N° 7021/22. Además, se visualiza en el informe de evaluación que dicho oferente cumpliría con dicho documento de carácter sustancial. Esta inconsistencia entre el monto de la garantía y lo establecido en la normativa requiere ser revisada.// En el informe de evaluación, se hace referencia a la Resolución DNCP N° 2490/19, en la cual se manifiesta que el tiempo de respuesta establecido en el Artículo 7 de dicha normativa es de 1 día hábil. Sin embargo, lo que realmente establece el mencionado artículo es lo siguiente: "Art. 7.- Cómputo de plazos. El cómputo de los plazos será desde el día siguiente al de la remisión, sin necesidad de acuse de recibo". Dada esta discrepancia, solicitamos una aclaración al respecto para garantizar la correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Criterios de evaluación inconsistentes
Descripción
Se verifica que los criterios de evaluaciones analizados en el informe del comité difieren con los criterios establecidos en el PBC/Carta de Invitación.
Comentario
En el informe expedido por el comité, se visualiza qué, en los requisitos documentales correspondientes a la capacidad técnica consignaron experiencia requerida.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Indicamos a la convocante, verifique el apartado "Acción/Detalles" en el SICP correspondiente al ofertente Videl SA, de modo a cotejar las inconsistencias del SICP y las documentaciones correspondientes.// Considerando el contenido del informe de evaluación expedido por el Comité, se observa que la convocante solicitó aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas por los participantes. No obstante, no se verifica el cumplimiento del Artículo 82 del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual establece de manera explícita: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan". Esta omisión constituye un incumplimiento a la normativa vigente.