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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
26-02-2025 - 18:12
Fecha de Fin
05-03-2025 - 09:58
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Recordamos que, conforme al Artículo 10 de la Resolución DNCP N° 4401/23, las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos vinculados a los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se reitera a la convocante su responsabilidad de realizar una correcta imputación presupuestaria, advirtiendo que, en caso de gestionar una imputación de manera errónea, dicha acción podría ser considerada como malversación de fondos presupuestarios, con las consecuencias legales que ello implica.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando el contenido del informe de evaluación expedido por el Comité, se observa que la convocante solicitó aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas por los participantes. No obstante, no se verifica el cumplimiento del Artículo 82 del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual establece de manera explícita: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan". Esta omisión constituye un incumplimiento a la normativa vigente, por lo que se requiere una revisión y subsanación de dicha inconsistencia, a fin de asegurar la integridad del proceso de evaluación.// Solicitamos a la convocante una aclaración con respecto a la línea de financiamiento estipulada en el Sistema Informático de Contrataciones Públicas (SICP), en el apartado de presupuestos, específicamente en lo referente a la Fuente de Financiamiento 20 con la asignación del Objeto de Gasto 352. Cabe destacar que, conforme al Artículo 254 del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuestos, se establece lo siguiente: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a aplicar los recursos del Fondo de la Salud (Fuente de Financiamiento 10, Organismo Financiador 72), al financiamiento de la provisión de medicamentos, previstos en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 'Productos e Instrumentales, Químicos y Medicinales' de su presupuesto, conforme a la programación aprobada en la presente ley". Por lo tanto, se requiere una justificación sobre la utilización de la Fuente de Financiamiento 20 y su alineación con lo establecido en la normativa vigente.