Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
04-03-2025 - 16:30
Fecha de Fin
10-03-2025 - 09:29
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se indica a la convocante que, actualmente, el Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE) ya no se encuentra vigente, tal como fue referenciado en el informe de evaluación, siendo reemplazado por el nuevo módulo denominado Registro de Proveedores. Por lo tanto, la convocante debe tener en cuenta, para futuros procesos, lo estipulado en la Resolución N° 1599/24 y sus modificaciones, a fin de garantizar el cumplimiento de las normativas vigentes y la correcta ejecución de los procedimientos de contratación. Seguidamente, considerando que la oferta de uno de los participantes fue desestimada como consecuencia de no estar inscripto en el Registro de Proveedores, se indica a la convocante que, para futuros procesos, se ajuste a lo estipulado en el Artículo 57 de la Resolución DNCP N° 230/25// Recordamos que, conforme al Artículo 10 de la Resolución DNCP N° 4401/23, las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos vinculados a los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se reitera a la convocante su responsabilidad de realizar una correcta imputación presupuestaria, advirtiendo que, en caso de gestionar una imputación de manera errónea, dicha acción podría ser considerada como malversación de fondos presupuestarios, con las consecuencias legales que ello implica.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cuadro Comparativo de Ofertas ilegible
Descripción
Verificados los documentos remitidos a través del SICP. Se observa que cuadro comparativo de ofertas es ilegible. Se solicita sea remitido nuevamente el mencionado documento de manera legible.
Comentario
Solicitamos a la convocante que remita nuevamente el Cuadro Comparativo de Ofertas (CCO), asegurando una mejor calidad y nitidez del mencionado documento. Esta acción es necesaria para garantizar la correcta verificación.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Mencionan normativas derogadas
Descripción
Se verifica que en las documentaciones remitidas mencionan normativas que se encuentran derogadas.
Comentario
En el informe de evaluación se hace referencia a la normativa Decreto Reglamentario 9823/23 abrogada por el Decreto reglamentario N°2264/24.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Considerando el contenido del informe de evaluación expedido por el Comité, se observa que la convocante solicitó aclaraciones con respecto a las ofertas presentadas por los participantes. Sin embargo, no se coteja el cumplimiento del Artículo 82 del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual establece explícitamente lo siguiente: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan".// Teniendo en cuenta lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual refiere que "el análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta, y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional", se observa que en el Informe de Evaluación no resulta visible el desglose y análisis detallado realizado a los precios ofertados.