Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
30-04-2025 - 16:06
Fecha de Fin
06-05-2025 - 16:33
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
Se observa que la convocante sobrepaso los 20 días para adjudicar de acuerdo a lo estipulado en el articulo 55 de la Ley N°7021/22.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución DNCP N° 4401/23, las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos vinculados a los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se recuerda a la convocante que es responsable de realizar una correcta imputación presupuestaria, advirtiendo que, en caso de gestionar una imputación de manera errónea, dicha acción podría ser considerada como malversación de fondos presupuestarios, con las consecuencias legales que ello conlleva.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Considerando el Informe de Evaluación expedido por el Comité, se observa que el mismo no se ajustaría a lo establecido en el Artículo 82- Contenido del informe de evaluación, inciso b), del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual dispone: "Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan". Debido a que, en el articulo 63 de la Resolución DNCP N°230/25, refiere a lo siguiente: "Es responsabilidad de la convocante dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 82 del Decreto, respecto a la integridad del contenido del informe de evaluación y en lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto"
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Mencionan normativas derogadas
Descripción
Se verifica que en las documentaciones remitidas mencionan normativas que se encuentran derogadas.
Comentario
Se observa que el informe de evaluación no se ajustó a lo establecido en la Resolución DNCP N° 230/25, considerando que en su artículo 211 se dispone expresamente la abrogación de la Resolución DNCP N° 4401/23 y de todas las reglamentaciones anteriores emitidas por la DNCP. Cabe señalar que la comunicación del llamado fue realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada Resolución DNCP N° 230/25.