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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
27-05-2025 - 09:06
Fecha de Fin
29-05-2025 - 13:49
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se deja constancia de que la convocante no optó por efectuar la notificación de la adjudicación conforme al mecanismo excepcional previsto en el Artículo 64 de la Resolución DNCP N.º 230/25, el cual establece que, en caso de ser aplicado, deberá adjuntarse la notificación correspondiente en la primera etapa de adjudicación, conforme a lo indicado en la Guía Online. En consecuencia, y ante la ausencia de dicha documentación, se tomará como referencia la fecha efectiva de publicación de la adjudicación registrada en el SICP, a los efectos del cómputo de los plazos establecidos para la interposición de protestas.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Se ha reiterado la observación. Considerando el Informe de Evaluación expedido por el Comité, se observa que el mismo no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 82, inciso b), del Decreto Reglamentario N° 2264/24, el cual establece como contenido integro del informe: “Solicitudes de aclaración de ofertas y las correspondientes respuestas de los oferentes y sus anexos, según correspondan”. Asimismo, conforme al artículo 63 de la Resolución DNCP N° 230/25, se recuerda que es responsabilidad de la convocante asegurar el cumplimiento de lo establecido en el mencionado artículo 82 del Decreto, en cuanto a la integridad del contenido del informe de evaluación, así como lo dispuesto en el artículo 83 del mismo cuerpo normativo.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Se ha reiterado la observación. Conforme a lo establecido en la normativa vigente expedida por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, específicamente en la Circular DNCP N° 09/24, se consulta a la convocante si, independientemente del sistema de adjudicación aplicado, el margen de preferencia fue considerado para cada bien o servicio objeto de contratación que figure en la planilla de precios.