Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
03-06-2025 - 16:36
Fecha de Fin
10-06-2025 - 13:45
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Indicamos a la convocante, tenga en cuenta lo establecido en el plan de entrega, con la finalidad de realizar la carga de la línea presupuestaria en el etapa de contrato, es decir; el porcentaje de la primera entrega de los ítems adjudicados de cada proveedor debería estar relacionada con el monto línea financiera que pretende ser imputada.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
Atendiendo a lo indicado en la Resolución de Adjudicación DGAF N° 1177/2025, específicamente en el apartado Considerando, se establece que se autoriza a la Dirección General de Administración y Finanzas a suscribir adjudicaciones hasta la suma de guaraníes cien mil millones (₲ 100.000.000.000). Sin embargo, se observa que el procedimiento licitatorio en cuestión supera el monto autorizado en dicho acto administrativo, lo que genera una posible inconsistencia respecto a las facultades de suscripción asignadas.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Solicitamos a la convocante una aclaración técnica y legal con respecto a la carga de la línea de financiamiento estipulada en el SICP, en el apartado de presupuestos, específicamente en lo referente a la Fuente de Financiamiento 20 correspondiente al Objeto de Gasto 352. Cabe destacar que, conforme al Artículo 254 del Decreto Reglamentario de la Ley de Presupuestos, se establece lo siguiente: "Autorízase al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS), a aplicar los recursos del Fondo de la Salud (Fuente de Financiamiento 10, Organismo Financiador 72), al financiamiento de la provisión de medicamentos, previstos en el Subgrupo de Objetos del Gasto 350 'Productos e Instrumentales, Químicos y Medicinales' de su presupuesto, conforme a la programación aprobada en la presente ley". Por lo tanto, se requiere una justificación sobre la utilización de la Fuente de Financiamiento 20 y su alineación con lo establecido en la normativa vigente.//