Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
13-09-2025 - 12:22
Fecha de Fin
26-09-2025 - 14:22
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Proceso con monitoreo
Descripción
En atención a que el proceso cuenta con monitoreo, se indica que el expediente no podrá ser difundido.
Comentario
En el marco del procedimiento de “Protesta promovida por la firma EL ALAMO SA CONTRA LA ADJUDICACIÓN EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO DE "LPN" PARA LPN N° 23-24 ADQUISICION DE CATETERES, ELECTRODOS, HOJAS DE BISTURI Y OTROS PARA EL IPS - SOLPED N° 1140000253 CONVOCADA POR UOC IPS - ID 444603 (caso: 369)”, esta Dirección Nacional ha emitido la Resolución DNCP N° 2269/25, por la cual se ha resuelto: “1. Hacer lugar a la protesta promovida. 2. Anular la adjudicación de los ítems N° 11, 20, y 31, en consecuencia, retrotraer el proceso a la etapa de evaluación de ofertas. 3. Ordenar a la Convocante que comunique a esta Dirección Nacional la resolución de resultado emitida como consecuencia de la nueva evaluación de ofertas [por el módulo correspondiente] y las notificaciones respectivas dentro del plazo de 15 (quince) días corridos, computados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, de conformidad al art. 131 de la ley N° 7021/22.- Participantes afectados por la protesta, SIEGEN S.A, PROSALUD FARMA S.A, VICENTE SCAVONE & CIA SAE, BIOERIX S.A, BIOTENG S.A., INTERLABO S.R.L., MEDICAL SUPPLY S.A..
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se deja constancia de que se procede a la publicación de los adjudicados que no se encuentran afectados por las protestas interpuestas contra el resultado de la adjudicación.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
[1]. Solicitamos remita los documentos respaldatorios de la reevaluación (Caso:366) con respecto al resultado de la nueva evaluación de ofertas. Así también, solicitamos a la convocante realice los ajustes correspondientes en el SICP con respecto a las nuevas documentaciones respaldatorias. Participantes afectados por la reevaluación, PROSALUD FARMA S.A. y BIOTENG S.A.// [2]. Se deja constancia de que sobre la firma adjudicada Endoterapia S.R.L. recae una inhabilitación que entró en vigencia a partir del 04/07/2025 hasta el 04/12/2025; sin embargo, se procede a la publicación de la Adjudicación en su primera etapa, atendiendo a que el acto administrativo por el cual se resolvió dicha adjudicación fue expedido con fecha 03/06/2025, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la referida sanción. Por lo tanto, se recomienda a la convocante tener en cuenta lo señalado precedentemente.// [3] Se indica a la convocante que realice la carga de datos en el SICP, en el apartado “Presupuesto”. Una vez efectuada correctamente dicha carga, la convocante podrá proceder con la incorporación de la línea presupuestaria en la etapa de “Contratos”.