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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
20-08-2025 - 11:14
Fecha de Fin
25-08-2025 - 11:06
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Sobrepasaron los 40 días para adjudicar
Descripción
Se recuerda el plazo de comunicación de adjudicacion establecido en el Art. 28 de la Ley 2051/03.
Comentario
Atendiendo a que el procedimiento licitatorio se inició bajo la modalidad de Licitación Pública Nacional, y considerando lo establecido en el Artículo 55 de la Ley N.º 7021/2022, el cual dispone que la adjudicación debe resolverse en un plazo máximo de veinte (40) días corridos, se constata que dicho plazo ha sido excedido. En virtud de ello, se solicita a la convocante brindar una justificación sobre el motivo del incumplimiento del plazo estipulado en la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se solicita a la convocante verificar el presente Módulo de Verificación, específicamente en el apartado “Ver Detalle”, a fin de constatar los motivos que impidieron la difusión parcial de determinados adjudicados, en virtud de las observaciones que dieron lugar a la retención.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia entre documentos
Descripción
Se indica a la convocante que los oferentes que presentaron ofertas según el acta de apertura, difieren con las firmas evaluadas según el informe de evaluación remitido.
Comentario
En el informe de evaluación de fecha 21 de julio de 2025, en el apartado “Recomendaciones” de la Comisión Evaluadora, no se consigna referencia alguna respecto a la descalificación del Lote 13 correspondiente al participante Interlabo S.R.L.. La misma omisión se constata en la Resolución de Adjudicación CA N.º 052-010/2025, lo cual genera una inconsistencia entre el desarrollo del proceso evaluativo y el acto administrativo de adjudicación.

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Solicitud de aclaración
Descripción
Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
Comentario
Se ha reiterado la observación. Se observa que, en la Resolución de Adjudicación CA N°39-031/2025, específicamente en el apartado “Resuelve”, no se realiza mención alguna a que el acto administrativo corresponda a una ADJUDICACIÓN PARCIAL, conforme a los lotes considerados en el Informe de Evaluación Parcial.