Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
04-11-2025 - 12:00
Fecha de Fin
06-11-2025 - 16:49
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 15 de la Resolución DNCP N.° 230/2025, las convocantes son responsables en forma exclusiva de los procedimientos de contratación que lleven a cabo, de los actos administrativos que se deriven de los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscritos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos efectuados, así como del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Asimismo, se recomienda a la convocante ajustarse a lo establecido en la Resolución DNCP N.° 2647/2025, a fin de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a los documentos remitidos, los argumentos esgrimidos referente a los puntos observados y datos cargados en el SICP, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución de ratificación o rectificación
Descripción
De la verificación de los documentos remitidos a través del SICP, no se observa la Resolución de Ratificación o Rectificación de lo resuelto por la Máxima Autoridad. Se solicita la remisión del mencionado documento.
Comentario
Atendiendo a la documentación remitida por la convocante, se observa que se adjunta la Resolución C.A. N°080-016/2025, mediante la cual se aprueba el Informe Rectificatorio N°3 y se rectifica parcialmente el Anexo N°1 de la Resolución C.A. N°068-029/2025, de fecha 23 de septiembre de 2025. Por lo tanto, se constata que no fue remitido el mencionado Informe Rectificatorio. Asimismo, al realizar una comparación entre la Resolución C.A. N°080-016/2025 y la Resolución C.A. N°068-029/2025, se verifica que los anexos de ambas resoluciones no presentan diferencias, a pesar de que en el documento antes citado se menciona que se rectifica parcialmente el Anexo N°1. Cabe señalar que la Resolución C.A. N°080-016/2025 afecta al adjudicado DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ANESTÉSICOS S.R.L. (DIPROAN), por lo tanto, ante la falta documental se procederá a la retención.