Datos de la Verificación
Usuario Verificador
abarua
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
01-12-2025 - 10:17
Fecha de Fin
03-12-2025 - 09:30
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Solicitamos realizar las correcciones correspondientes para la comunicación de la segunda etapa (Contrato) para la obtención del Código de Contratación.
Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencia en documentos
Descripción
Se observa inconsistencias de datos en los documentos remitidos.
Comentario
* Verificamos que en los ítems 7 y 51 efectivamente se da dado un empate, el cual da como resultado a aquel proveedor que realizo el primer lance según el Acta de Sesión Virtual, favor tener en cuenta que el proveedor que lanzo primero es la firma Trans Center S.A. para el Ítem 7 y Grimex para el Ítem 51. * Se verifica también que en los Ítems 43 y 45 no existe empate alguno según el Acta de Sesión Virtual, por lo cual no corresponde la aplicación del desempate. * Se observa una discrepancia en el monto del ítem 50 cargado en el SICP y los documentos remitidos. * Se observa en el Informe de Evaluación en el apartado Recomendación el Ítem 3 se adjudica al proveedor Meneva S.R.L y a Grimex S.A. Favor verificar y subsanar. * Los ítems 42, 45 y 51 no se encuentra cargados en el SICP al proveedor adjudicado.
