Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            cfdavalos
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Primera Etapa
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            03-11-2023 - 10:16
        
                                    Fecha de Fin
                            
            06-11-2023 - 12:23
        
                                    Estado
                            
            Publicado
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DATOS DEL SICP
            
                            
                                            Sección
                                    
                Datos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                Nota de responsabilidad
            
                                                Descripción
                                        
                1.	La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
         2.	La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
         3.	La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
         4.	Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
            
                                                Comentario
                                        
                Se procede a la publicación del la primera etapa de adjudicación con la salvedad que la convocante responda a las observaciones con el fin de dar continuidad a la etapa de contrato.
            
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
            
                            
                                            Sección
                                    
                Documentos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
            
                                                Descripción
                                        
                Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos
		 tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
            
                                                Comentario
                                        
                Ley 2051/03- Art. 34- inciso c) para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres ofertas susceptibles de analizarse técnica y económicamente, atendiendo al tipo de procedimiento de que se trate, salvo que, por la naturaleza de los bienes o los servicios o los fines que se persigan con la contratación, no sea posible contar con el  número indicado de oferentes, en cuyo caso, bajo la responsabilidad de la máxima autoridad del organismo, de la entidad o de la municipalidad, se podrá hacer la contratación directa sin necesidad de ese mínimo de ofertas, debiendo en todo caso asegurar al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
            
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
            
                            
                                            Sección
                                    
                Documentos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                Solicitud de aclaración
            
                                                Descripción
                                        
                Solicitamos a la convocante remitir la aclaración respecto a la adjudicación del proceso.
            
                                                Comentario
                                        
                Informe de evaluación: ¿Por qué la convocante consideró como evaluable el documento correspondiente a "Constancia de inactividad temporal del empleador" siendo que el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones es : "Certificado de cumplimiento con la seguridad social" ?// Obs N°2: En el apartado de recomendación del comité de evaluación: Por qué la convocante no considera la descripción textual del ítem N°1, siendo que en el pliego de bases y condiciones se hace referencia que el bien es "Cámara digital profesional"
            