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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Etapa
Fecha de Solicitud
30-12-2023 - 12:21
Fecha de Fin
03-01-2024 - 15:08
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Datos del SICP
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos incompletos
Descripción
Se verifica que el documento remitido se encuentra incompleto. Se solicita remitir nuevamente.
Comentario
Considerado que la modalidad utilizada es contrato abierto por monto mínimos y máximos, la convocante debe adjudicar por el monto máximo y no por el costo de la oferta del proveedor, por lo tanto se deben rectificar el informe de evaluación y la resolución de adjudicación, Resolución DNCP 4400/2022.// Se solicita la remisión del cuadro de precios adjudicados, teniendo en cuenta que se ha realizado correcciones aritméticas a las ofertas.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta criterios de evaluación
Descripción
Se verifica en el informe de evaluación que no se encuentran todos los criterios/requisitos de evaluación contemplados en las bases del concurso.
Comentario
Informe de evaluación: Margen de preferencia local: Dentro del informe, no se visualiza el análisis detallado referente al punto, es decir el comité no ha dejado expresa mención del motivo de la no aplicación del margen.// Informe de evaluación: Dentro del informe no se expone el análisis del cumplimiento y/o no cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 63 del Decreto 2992/19.//

Tema
CARGA DE DOCUMENTOS EN EL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se obtuvieron 3 ofertas en una CD
Descripción
Se indica a la convocante que la normativa vigente establece que en una contratación directa se debe contar con al menos tres ofertas susceptibles a ser analizadas.
Comentario
La convocante no ha indicado en la resolución remitida que la adjudicación se realizó bajo la responsabilidad de la máxima autoridad, atendiendo a que no se contó con el mínimo de tres ofertas susceptibles de ser analizadas técnica y económicamente, al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a la normativa vigente. (art. 34 inc., C) de la Ley N° 2051/03) y remitir nuevamente en la resolución de adjudicación ajustado a la normativa vigente.//