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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
15-07-2024 - 16:50
Fecha de Fin
19-07-2024 - 07:45
Estado

Observaciones

Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
1. Resolución DNCP N°4400/23, art. 51

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Ciertas cláusulas del contrato difieren con lo establecido en la pro forma de contrato del Pliego de Bases y Condiciones.
Descripción
Cierta/s cláusula/s del contrato/orden de compra remitido difiere/n con lo establecido en la pro forma de contrato/orden de compra
Comentario
Reiteración-1.[Contrato N°16]: en la clausula correspondiente a la "Precios y el importe a pagar por bienes y servicios" la procedencia del ítem N°5 difiere de lo estipulado en el cuadro comparativo de ofertas.

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Firma del representante legal no corresponde
Descripción
Se observa que el firmante del contrato no coincide con el representante legal registrado en el SICP.
Comentario

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
[CONFORME A LO ESTRICTAMENTE ESTIPULADO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES/NOTIFICACIONES]: (Punto 1).Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación. (Punto 2) En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante. 3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.// Ampliación del la observación, en el caso de que la convocante haya optado por la notificación automática (punto 1), se debe considerar la fecha de publicación de la primera etapa de adjudicación(01/07/2024), por ende, el contrato fue suscrito (09/07/2024) y no se da cumplimiento a lo establecido en Resolución DNCP N°4400/23, art. 51°. En cambio , si opto por el (punto 2) en el proceso se debe evidenciar dicha notificación realizada a los oferentes y adjudicados sobre el resultado de la adjudicación.