Datos de la Verificación
Usuario Verificador
aareco
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
25-11-2024 - 13:23
Fecha de Fin
27-11-2024 - 16:01
Estado
Observaciones
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
Se verifica el incumplimiento del articulo 105 del Decreto 2264 Formalización del contrato y el artículo 3 de la Resolución DNCP 15/24. Favor subsanar remitiendo la DDJJ. NOTIFICACIONES ART. 60 RESOLUCIÓN 4401 Cuando la convocante opte por notificar la adjudicación a través del SICP, la notificación de la misma será realizada de manera automática, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. La notificación comprenderá la Resolución de la adjudicación, el informe de evaluación. En sustitución de la notificación a través del SICP, las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto. Se recuerda que la convocante no remitió en la primera etapa de la adjudicación, la notificación a los oferentes, por ende, se subsume que la misma ha optado por la notificación automática vía SICP. Y vuestro proceso fue publicado en fecha: 12/11/2024. LA NOTIFICACIÓN A OFERENTES SE REMITE EN LA PRIMERA ETAPA DEL PROCESO. EN ESTA INSTANCIA ES EXTEMPORANEA.
LA RESOLUCIÓN DNCP 4401 en su articulo 64 menciona que: Una vez cumplido el plazo para impugnar, la convocante procederá a la suscripción del contrato teniendo en cuenta los artículos 58 y 61 de la Ley y, 78 y 82 del Decreto. La convocante comunicará el resultado del procedimiento de contratación, para el efecto deberá realizar la carga y comunicación del contrato u orden de compra o servicios, del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria y el acto administrativo que designa al Administrador del contrato.
Además se recuerda que: articulo 60 Notificaciones: las Convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por
medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra de la resolución de
adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 62 del Decreto.
FAVOR REMITIR LA DDJJ solicitada.