Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            cfdavalos
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Segunda Etapa
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            23-12-2024 - 15:40
        
                                    Fecha de Fin
                            
            23-12-2024 - 17:48
        
                                    Estado
                            
            
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DATOS DEL SICP
            
                            
                                            Sección
                                    
                Carga de Datos
            
        
                                                Situación
                                        
                Nota de responsabilidad
            
                                                Descripción
                                        
                1.	La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
     2.	La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
         3.	La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
         4.	Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
            
                                                Comentario
                                        
                Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Res. DNCP N°4401/23, artículo 10. Recordamos a la convocante que es la responsable de realizar una correcta imputación presupuestaria, recordándose que en caso de que la convocante gestione con error una imputación podría considerarse malversación de fondos presupuestarios.
            
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DATOS DEL SICP
            
                            
                                            Sección
                                    
                Carga de Datos
            
        
                                                Situación
                                        
                Se difunde el proceso conforme a la justificacion
            
                                                Descripción
                                        
                Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
            
                                                Comentario
                                        
                
            