Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
scubilla
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
25-06-2025 - 12:05
Fecha de Fin
30-06-2025 - 11:22
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19. 4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Se recomienda a la convocante tener en cuenta la correlatividad de las clausulas del contrato, donde se verifica que de la clausula 13, se transcribió el numero 16.-

Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
1) Se verifica que existen inconsistencias en relación a los criterios de evaluación, lo relacionado a la experiencia requerida, donde en el PBC se establece "servicio de impresión de facturas, talonarios, recibos, comprobantes", sin embargo, según el Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 12 de mayo del 2025, se evaluó un criterio no establecido en las bases concursales, se evaluó como la "Fabricación y/o Provisión de Toldos".// 2) Se recomienda tener en cuenta el Principio de Igualdad y Libre Competencia.//