Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
18-08-2025 - 16:33
Fecha de Fin
21-08-2025 - 07:15
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1. La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
2. La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
3. La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
4. Las verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal, siendo los procedimientos pasibles de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa: Art 79’y 82 de la Ley 2051/03
Comentario
Conforme a la Nota DICON N° 120/2025, de fecha 18 de agosto de 2025, expedida por la convocante y firmada por el responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones, mediante la cual se exponen los argumentos en relación con la observación que motivó la no tramitación del proceso en su primera solicitud de verificación, y en la que la convocante se compromete a gestionar y remitir el acto administrativo, así como el documento correspondiente a la adenda modificatoria de la cláusula decimoprimera de multas —los cuales serán remitidos a través del SICP en el módulo correspondiente a convenios modificatorios—, se procede a la difusión del presente procedimiento, dejando constancia de que cualquier eventual inconveniente derivado de dicha situación será de exclusiva responsabilidad de la convocante.
Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Carga de Datos
Situación
Se difunde el proceso conforme a la justificacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a la Nota DICON N° 120/2025, de fecha 18 de agosto de 2025, expedida por la convocante y firmada por el responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones, mediante la cual se exponen los argumentos en relación con la observación que motivó la no tramitación del proceso en su primera solicitud de verificación y convocante se compromete a gestionar y remitir el acto administrativo, así como el documento correspondiente a la adenda modificatoria de la cláusula decimoprimera de multas, los cuales serán remitidos a través del SICP en el módulo correspondiente a convenios modificatorios. Por lo tanto, se procede a la difusión del presente procedimiento, dejando constancia de que cualquier eventual inconveniente derivado de dicha situación será de exclusiva responsabilidad de la convocante.