Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Segunda Etapa
Fecha de Solicitud
18-08-2025 - 10:11
Fecha de Fin
21-08-2025 - 09:55
Estado
Observaciones
Tema
FALTA DE REMISION DE DOCUMENTOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remision de justificación sobre incumplimiento de plazo de protesta.
Descripción
Se solicita a la Convocante que justifique bajo su exclusiva responsabilidad el motivo por el cual suscribió el contrato antes de que finalice el plazo para la interposición de la protesta.
Comentario
Teniendo en cuenta la notificación automática y la fecha de publicación efectiva de la adjudicación, realizada a través del SICP conforme a lo estipulado en el Artículo 64 de la Resolución DNCP N.º 230/25, y en comparación con la fecha de suscripción del contrato, se observa un incumplimiento de lo establecido en el Artículo 59 de la Resolución DNCP N.º 234/25. En virtud de lo anterior, se solicita a la entidad remitir la Declaración Jurada firmada por el Encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones, en la que se justifiquen expresamente las razones por las cuales el cumplimiento del plazo señalado generaría un daño o perjuicio al interés público, consignando detalladamente los motivos alegados y la manifestación expresa de su exclusiva responsabilidad para sustentar dicha solicitud.
Tema
INCONSISTENCIAS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Inconsistencias
Descripción
Se indica a la convocante que se verifican inconsistencias en los documentos/SICP.
Comentario
Atendiendo a qué, en la cláusula del contrato correspondiente al administrador de contrato se ha designado a dos personas al Sr. Andrés Cáceres y la Sra, Gissel Quintana. En consecuencia, no se ha remitido el acto administrativo en el que la máxima autoridad de la institución designa al cargo de administrador del contrato a el Sr. Andrés Cáceres y se ha omitido la carga de datos en el SICP de la Sra. Gissel Quintana. Solicitamos a la convocante realice los ajustes pertinentes en el SICP y remita la documentación faltante.