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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
23-02-2026 - 15:08
Fecha de Fin
04-03-2026 - 14:57
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se establecen criterios de evaluación no equivalentes en cuanto a la capacidad financiera respecto a los distintos tipos de contribuyentes
Descripción
Con relación a los criterios establecidos respecto a los distintos tipos de contribuyentes, se solicita se justifique razonablemente por qué los mismos no resultan equivalentes
Comentario
S solicita una justificación técnica con respaldo legal del porque para contribuyentes de IVA solo se ha solicitado 6 meses para evaluar este criterio a diferencia de los otros contribuyentes que se requiere últimos 3 años

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LOS CONSORCIOS/COASEGUROS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que todos los integrantes del consorcio cumplan con el requisito estalbecido
Descripción
Se solicita que todos los integrantes del consorcio cumplan con el requisito consigando en las bases concursales, en lugar de permitir que los mismos puedan sumar su (experiencia/ capacidad etc) a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito establecido. Se solicite que se justifique técnicamente bajo responsabilidad de la Convocante porque el criterio debe mantenerse.
Comentario
Se solicita justificar este requerimiento que se aparta del estándar

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Se verifica que el dictamen de excepción solo hace mención a la necesidad de obtener el servicio de manera rápida, se recuerda a la convocante que la premura del tiempo no es un justificativo de utilización del proceso de excepción urgencia impostergable, ante la falta de disponibilidad económica, se debía optar por un proceso convencional ad referéndum, tampoco se observa la debida diligencia de la contratante y la correcta planificación de un proceso ordinario, teniendo en cuenta que este servicio es de uso regular por la contratante y no sobreviniente de hechos externos, no se observa ningún respaldo documental que compruebe los extremos alegados, en consecuencia la urgencia no se encuentra probada, no es objetiva ni determinada, ademas el plazo de ejecución establecido no es congruente con el tipo de proceso que solo se debe extender por el tiempo necesario para paliar las consecuencias del hecho acontecido y no para extender el mismo de manera plurianual, lo que desnaturaliza en su totalidad el proceso de excepción con difusión posterior por urgencia impostergable.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Se observa las siguientes inconsistencias: 1) La resolucion que aprueba el proceso no da por acreditado el supuesto de excepción, conforme lo requiere la normativa, se solicita subsanar 2) Se verifica que para el cumplimiento del servicio requerido solo se requiere 2 personales, lo cual es incongruente con las cantidad de actividades requeridas, se solicita aclarar lo que ha motivado dicha determinación 3) Se observa que en capacidad técnica es requerido como un documento constancia de visita al lugar donde se requiere el servicio, pero no se establecido visita técnica en el presente proceso lo que es incongruente. 4) No se ha cargado en el SICP los datos del administrador del contrato subsanar. 5) En el informe de evaluación no se hace la comparación de los precios ofertados con el precio referencial a fin de determinar los porcentajes de variación, subsanar 6) Se observa incongruencias, en el porcentaje de la GFC, en el pbc (10%) y en el contrato (5%) lo cual no corresponde, subsanar. 7) El plazo de ejecución no (12 meses) no coincide con el tipo de proceso, teniendo en cuenta lo establecido en la normativa vigente sobre las urgencias con aviso de intención

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.