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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
20-05-2025 - 15:50
Fecha de Fin
26-05-2025 - 10:31
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
1) Se verifica que la resolución de aprobación del llamado no ha acreditado el supuesto de excepción como lo requiere la normativa legal, se solicita subsanar.// 2) Informe de Evaluación – Observaciones: Se identifican las siguientes inconsistencias en el informe de evaluación presentado: - Omisión en el análisis de capacidad técnica: El informe no incluye un análisis completo de la capacidad técnica del oferente. En cuanto a la experiencia requerida, únicamente se menciona un contrato de referencia, cuando las bases del llamado establecen un mínimo de tres contratos similares. Se solicita la correspondiente justificación técnica y legal que respalde esta discrepancia. - Inconsistencia en el cuadro comparativo de precios: En el cuadro comparativo de precios, el Comité Evaluador concluye que no existe variación porcentual entre los precios ofertados y los precios referenciales. No obstante, se constata una diferencia entre ambos valores, lo cual evidencia una discrepancia en la información presentada en el informe. - se solicita subsanar todas las observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente, y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
No se observa que el dictamen establezca un sustento o justificación para la utilización de la urgencia impostergable la urgencia impostergable, la cual puede ser invocada cuando se cumplan las siguientes condiciones:​ Probada: Debe estar respaldada por evidencia objetiva., Concreta y objetiva: Debe ser específica y verificable., Inmediata: Debe requerir acción inmediata. De tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento ordinario o complementario sin causar un grave perjuicio al interés público.; la justificación de reducir plazos por sí solo no justifica una contratación por urgencia impostergable según la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas. Además, se recuerda a la contratante que si la urgencia se debe a negligencia o imprevisión del funcionario, se considera falta grave conforme a la Ley de la Función Pública

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.