Datos de la Verificación
Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
08-04-2026 - 17:51
Fecha de Fin
16-04-2026 - 18:16
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
2 - Tanto en el Aviso de Intención como en el SICP se observa la inclusión de un servicio que no guarda relación con el objeto del proceso: "Ítem N° 1 - Proyecto Ejecutivo - Consultoría", el mismo debió ser tramitado de manera independiente al proceso de referencia. Considerando los datos cargados en el SICP y la documentación remitida, se le consulta como realizo en un mismo procedimiento de contratación,( Sistema de Adjudicación Total),una consultoría y la ejecución de la obra, considerando que el oferente adjudicado, será el encargado de hacer el estudio, análisis, planificación (consultoría) y al mismo tiempo se encargara de la ejecución de la obra. Sumado a esto se observa que se aplicó la modalidad de contrato abierto por montos, en atención a que no resulta conducente con el supuesto de excepción por urgencia impostergable, dado que éste último debe basarse sobre elementos concretos, probados y objetivos; sin embargo, la modalidad de contrato abierto por montos se sustenta por la imprevisibilidad o incertidumbre, aspectos claramente contradictorios entre si. Ante esta situación, recomendamos la solicitud de cancelación del proceso dado que resulta improcedente.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
1 - Si bien se observa que los puentes a ser intervenidos presentan en la actualidad una circunstancia apremiante y de las cuales la DNCP no se muestra ajeno a ello; no obstante, no se observa entre las documentaciones remitidas qué hechos o circunstancias concretas han dificultado la realización del llamado a través de un procedimiento ordinario, en atención a que como en el mismo Dictamen N° 01/26 de fecha 09/002/2026 – Pág. N° 2 exponen: “…Los daños estructurales detectados presentan características propias de deterioro progresivo agravado por factores externos (uso intensivo, condiciones climáticas, desgaste estructural) cuya evolución critica puede manifestarse de forma súbita…” (sic) del extracto se puede concluir que la convocante pudo intervenir oportunamente a través de procesos ordinarios antes de que lleguen en el estado actual. Se solicita describir en el dictamen los hechos o eventos imprevisibles que fundamenten la urgencia y remitir las documentaciones que lo acrediten. Cabe recordar que la mera indicación de que el proceso se realiza por esta vía para acortar los plazos del procedimiento licitatorio desnaturaliza el concepto de contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata, y de tal naturaleza que no permita esperar el resultado de un procedimiento ordinario o complementario sin causar grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a la normativa vigente. Finalmente, se recuerda que la figura de los procedimientos de contratación por excepción debe resguardarse exclusivamente para casos de situaciones o eventos presentados de manera imprevisible y que escapen a una planificación ordinaria, y no emplearse como mecanismo para reducir los plazos de contratación. Cuando la excepción se encuentre motivada en la negligencia o imprevisión, la convocante deberá apartar del procedimiento al funcionario responsable, sin perjuicio de su responsabilidad administrativa, que será determinada en la instancia correspondiente. A los efectos de la imposición de sanciones, la negligencia o imprevisión será considerada falta grave.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Exponer con mayor detalle que hecho/s ha/n imposibilitado a la convocante realizar el proceso con mayor anticipación a la practicada,
a través de un proceso convencional o SBE.
Comentario
3 - Tomando en consideración la fecha de creación del Aviso de Intención de Compra: 03/02/2026, se observa que las documentaciones: Dictamen de Acreditación del supuesto de excepción, Resolución de aprobación, fueron elaboradas posteriormente: (09/02/2026) y (11/02/2026) por lo que se colige que la creación del citado aviso de intención de compra, se ha creado sin previa documentación que la autorice.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
