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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
30-10-2024 - 15:03
Fecha de Fin
06-11-2024 - 15:29
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No coinciden las lineas en el CDP
Descripción
Se observa una inconsistencia en las lineas del CDP con relación a las lineas cargadas en el SICP.
Comentario
Se ha tomado conocimiento de la nota remitida, sin embargo, no se ha modificado lo solicitado, por lo tanto, se reitera: se solicita realizar los tramites correspondientes a fin de cargar correctamente las líneas presupuestarias en el SICP.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación, se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso, que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Comentario
Se observa que se menciona el ID N°450303, que se encuentra pendiente de emisión de código, en el cual se desarrolla el mismo objeto del proceso. Se recuerda que queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos, habiendo sido susceptibles de entrega o ejecución programada por un monto mayor. Por lo tanto, se solicita continuar con el proceso principal de menor cuantía.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
Se reitera: No se remite informe del fiscal de obras.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente, y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
Hemos tomado conocimiento del contenido del Dictamen de fecha 23 de setiembre de 2024, al respecto, cumplimos en señalar que consideramos insuficiente los argumentos expuestos, no se desprende los hechos que conllevaron a la convocante a no tramitar íntegramente un procedimiento ordinario o convencional atendiendo a las características y particularidad del proceso, para lo cual solicitamos exponer con mayor detalle respecto a que hecho/s ha/n imposibilitado realizar el proceso por las vías citadas en el presente punto y que la urgencia impostergable no ha sido causada por negligencia o imprevisión en la planificación de la contratación. Así mismo, ampliar el interés público comprometido, indicando de qué manera o cómo afectaría a la sociedad paraguaya si no hubiera realizado el proceso.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.