Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
20-06-2025 - 13:45
Fecha de Fin
25-06-2025 - 11:53
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
La resolución de aprobación no da por acreditado el supuesto de excepción invocado, tampoco la resolución que menciona la contratante en su nota de contestación por lo que se reitera la observación

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente, y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
Se ha tomado conocimiento de la respuesta brindada por la contratante sin embargo, se observa que solo se transcribe una solicitud de fecha 28/11/24, pero el proceso se ha llevado a cabo de manera muy posterior por voluntad unilateral de la contratante (prorrogar la fecha de apertura en 5 ocasiones) por por lo que los hechos no se encuadrarían en una urgencia impostergable y se podría llevar a cabo un proceso ordinario, en consecuencia, se reitera la observación "se solicita ampliar el dictamen técnico legal estableciendo cuales son los hechos por los cuales se ha originado la urgencia Se recuerda además, a la Contratante que, conforme a lo establecido en la Ley N° 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N° 2264/2024, la invocación de la causal de "urgencia impostergable" como fundamento para la aplicación del procedimiento de Excepción con difusión posterior debe estar debidamente justificada en hechos concretos y verificables que demuestren la imposibilidad de seguir los procedimientos ordinarios. En ese sentido, el solo hecho de pretender abreviar plazos o simplificar el procedimiento de contratación no constituye, por sí mismo, una situación de urgencia impostergable, y no puede ser utilizado como argumento válido para sustentar la excepción."

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.