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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
13-11-2024 - 08:34
Fecha de Fin
14-11-2024 - 10:28
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DEL SICP
Sección
Documentos del SICP
Situación
No coinciden las lineas en el CDP
Descripción
Se observa una inconsistencia en las lineas del CDP con relación a las lineas cargadas en el SICP.
Comentario
Las observaciones no han sido subsanadas, se reitera y se le insta a la convocante a realizar los ajustes correspondientes al caso: 1)- El CDP remitido cuenta con 2 líneas presupuestarias, en el SICP, Vista de Visualizar Adjudicación sin convocatoria previa, específicamente la pestaña "PRESUPUESTO" se debe registrar ambas líneas presupuestarias y la totalidad de la certificación.//2)- En el SICP, Vista Detalle del Proveedor, específicamente la pestaña "LINEAS PRESUPUESTARIAS", no cuenta con datos de ambas líneas presupuestarias y se indica MONTO: 0, por lo que en dicho apartado se debe cargar el monto total adjudicado y ambas líneas presupuestarias.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Reiteración: 3)-En el SICP, Vista "Detalles de Proveedor", específicamente en la pestaña Datos del contrato, la convocante registra los siguientes datos Fecha inicio de ejecución del contrato: 15/10/2024 y Fecha fin contrato: 17/12/2024, se le consulta si los datos resultan fehacientes/objetivos considerando que la vigencia del contrato y el plazo de ejecución contractual.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
Se le solicita el Dictamen ampliatorio y Resolución que lo apruebe, por lo que se reitera la siguiente observación: -Los argumentos/fundamentos expresados en los antecedentes, como "la urgencia recomendación realizada por la D.O, que ya no cuentan con rubro para ampliación del contrato celebrado con anterioridad motivo por el cual se realiza el procedimiento de compra por la vía mas corta y rápida, o la RAPIDA SALIDA motivo por el cual realiza el procedimiento por Excepción-con aviso de intención y por el supuesto de urgencia impostergable, la premura argumentada no se enmarcada dentro de los supuestos establecido por Ley, del contenido del dictamen y de las justificaciones indicadas como urgencia impostergable no se desprende los hechos/situación que conllevaron a la convocante a no tramitar íntegramente un procedimiento convencional y/o con difusión previa y/o especial atendiendo a las características y particularidad del proceso, (Adquisición de equipos para bacheo), "además la propia convocante alega que recientemente adquirió el equipo bacheador, sin embargo para su NORMAL funcionamiento indefectiblemente necesitan los equipos como generador, plancha vibradora y el Kit soplador para una terminación prolija, es decir la convocante no previo dichos equipos para el normal funcionamiento", se le solicita argumentar que la urgencia no se encuentre causada por la negligencia o imprevisión, ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario y/o especial, o con difusión previa, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente, se le recuerda que deben realizar los procedimientos bajo el estricto cumplimiento de los principios rectores establecidos en la Ley 7021/22.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.