Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
22-04-2025 - 08:15
Fecha de Fin
25-04-2025 - 15:03
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
1)Informe de evaluación: En cuanto al requisito referente a la Capacidad Financiera, se observa en los detalles de ratios firmado por el oferente, que el promedio de endeudamiento NO CUMPLE con los criterios establecidos en el aviso de intención, el cual establece..."Endeudamiento: pasivo total / activo total, NO DEBERÁ ser mayor a 0,80 en promedio, en los 03 (tres) últimos años: 2021 , 2022 ,2023..." y en el documento remitido se visualiza que el promedio es de 0.82.
2) Informe de evaluación: Se indica a la convocante que la forma de subsanar errores en el Informe de evaluación es a través de un documento rectificatorio, teniendo en cuenta que se remite el mismo informe de evaluación, modificando el punto observado.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Código de catálogo
Descripción
Los bienes/servicios/obras deben poseer códigos de catálogos específicos, a fin de evitar ambigüedades o confusión para la elaboración correcta de la oferta.
Comentario
2)Se reitera: Se solicita realizar los tramites ante la DNCP, a fin de subsanar el inconveniente.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Multas
Descripción
Se solicita verificar las condiciones para la aplicación de las multas
Comentario
3)La justificación es insuficiente, en atención que se encuentra contemplado en la clausula 10 del contrato suscripto por las partes.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente,
y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
4)Se reitera: Hemos tomado conocimiento de la ampliación del dictamen Nro.12 de fecha 19 de marzo de 2024, no obstante, se solicita ampliar el Dictamen del supuesto de excepción, con su correspondiente acto administrativo que lo apruebe, aclarando que hechos han impedido el desarrollo de la elaboración de la convocatoria ordinaria durante el tiempo de la ejecución del contrato anterior, realizado con aviso de intención N°251, ID 453612, Contrato N°29/2024, suscripto en fecha 19 de agosto de 2024, del mismo objeto y vehículos a repara, debido a que la convocante contaba con suficiente tiempo para realizar un procedimiento ordinario. La figura de los procedimientos de contratación por excepción debe ser resguardada para casos de situaciones y/o eventos presentados de manera impredecibles y que pudieran escapar de una planificación ordinaria.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
5)Se reitera: Recordamos la Normativa Vigente sobre la prohibición de llamados idénticos conforme lo dispuesto en la Res. DNCCP 1231/24 de contratos similares. Se recuerda que la convocante tiene la obligación de remitir los antecedentes en atención a que el principio de transparencia y publicidad implica la accesibilidad de la información.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.