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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
16-05-2025 - 08:35
Fecha de Fin
23-05-2025 - 14:46
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
1)Se reitera: Informe de evaluación: Se indica a la convocante que la forma de subsanar errores en el Informe de evaluación es a través de un documento rectificatorio, teniendo en cuenta que se remite el mismo informe de evaluación de fecha 22 de marzo de 2025, modificando la pagina correspondiente a los criterios exigidos en la Capacidad Financiera. Toda modificación o ajuste de documentos ya emitidos debe realizarse mediante los mecanismos formales previstos por la normativa vigente, tales como rectificación, ampliación o aclaratoria, según corresponda. La emisión de versiones contradictorias sin respaldo administrativo formal afecta la coherencia del procedimiento, compromete su trazabilidad y puede generar responsabilidades administrativas, sin olvidar que vulnera los principios de transparencia, igualdad de condiciones, legalidad y continuidad del procedimiento, pudiendo comprometer la validez del proceso. Se insta a la entidad convocante a mantener la integridad documental del procedimiento y a utilizar los canales establecidos para asegurar la validez y legalidad del proceso.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Código de catálogo
Descripción
Los bienes/servicios/obras deben poseer códigos de catálogos específicos, a fin de evitar ambigüedades o confusión para la elaboración correcta de la oferta.
Comentario
2)Se reitera: Se solicita realizar los tramites ante la DNCP, a fin de subsanar el inconveniente.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Multas
Descripción
Se solicita verificar las condiciones para la aplicación de las multas
Comentario
3)Se reitera: La justificación es insuficiente, en atención que se encuentra contemplado en la clausula 10 del contrato suscripto por las partes.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente, y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
4)Se reitera: Hemos tomado conocimiento de las notas remitidas, las mismas no se ajustan a lo solicitado. Por ende, se solicita una nueva ampliación del dictamen, a fin de que se fundamente de manera clara y precisa el supuesto de excepción invocado, incluyendo la referencia expresa al acto administrativo que lo aprueba formalmente, conforme a lo establecido en el marco normativo aplicable. Resulta necesario, asimismo, que dicha ampliación incorpore una exposición detallada de los hechos concretos que hayan impedido la elaboración y publicación de una convocatoria ordinaria durante el período comprendido en la ejecución del contrato anterior —realizado bajo el Aviso de Intención N° 251, ID 453612, Contrato N° 29/2024, suscripto en fecha 19 de agosto de 2024—, considerando que dicho contrato contemplaba el mismo objeto contractual y la misma flota de vehículos a reparar que el nuevo procedimiento bajo análisis. Cabe señalar que, en función de los plazos administrativos y contractuales, la Convocante disponía de un margen temporal suficiente para planificar y ejecutar un procedimiento ordinario conforme a los principios de publicidad, libre competencia y economía procesal. En este sentido, la figura del procedimiento de contratación por excepción debe reservarse exclusivamente para situaciones de carácter imprevisible, urgentes o sobrevinientes, que no hayan podido ser razonablemente previstas en la programación de contrataciones y que, por su naturaleza, justifiquen apartarse del procedimiento ordinario. Por tanto, resulta indispensable que el dictamen sea complementado con el análisis jurídico que justifique la aplicación del régimen excepcional en este caso concreto, y que la documentación respalde de manera objetiva la existencia de condiciones que configuren tal situación excepcional conforme a derecho.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.