Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cmzarate
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
05-06-2025 - 10:56
Fecha de Fin
11-06-2025 - 16:38
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Para que pueda constituirse el supuesto de excepción se deben dar las todas las condiciones mencionadas en la normativa legal vigente,
y no solamente alguna/s de ellas.
Comentario
En atención al proceso de Reparación de Máquinas Municipales con Provisión de Repuestos, y en virtud de la intención manifestada de tramitar dicha contratación por la vía de la excepción, conforme a lo establecido en el Artículo 40° de la Ley N° 7021/22 “De Suministros y Compras Públicas”, se solicita atentamente a esa dependencia que informe de manera detallada y fundamentada cuáles son los impedimentos concretos que imposibilitan la utilización del procedimiento convencional de contratación para este caso en particular.
En este sentido, y con el fin de contar con información precisa que justifique adecuadamente la decisión adoptada, se ruega puntualizar lo siguiente:
¿Cuál fue la circunstancia específica que imposibilitó la tramitación del procedimiento ordinario de contratación durante el período de ejecución del Contrato N.º 29/2024, suscripto el día 19 de agosto de 2024, bajo el Aviso de Intención N.º 251 (ID 453612)?
En relación con el dictamen remitido, se menciona que las maquinarias municipales cuentan con una vida útil limitada y han sido utilizadas diariamente. En virtud de ello, solicitamos aclarar si, conociendo previamente el estado y desgaste de las máquinas, no habría sido pertinente planificar con antelación un procedimiento convencional de contratación para la reparación y provisión de repuestos, evitando así la necesidad de recurrir a un proceso excepcional.
La finalidad de este requerimiento es garantizar la transparencia y el correcto uso de los recursos públicos, así como asegurar que las modalidades de contratación seleccionadas sean las más adecuadas y ajustadas a la normativa vigente. Se espera, por tanto, contar con una respuesta clara que permita evaluar la justificación y legalidad del procedimiento adoptado.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
Solicitamos acompañar los antecedentes de hechos que impidieron realizar una convocatoria ordinaria durante la ejecución del contrato anterior.
Tema
MONITOREO
Sección
Carga de Datos
Situación
Proceso con monitoreo
Descripción
Considerando que el proceso se encuentra con monitoreo, se indica que no podrá difundirse el contrato remitido.
Comentario
Conforme al artículo 45 de la Resolución DNCP 234/25, y considerando que el proceso se encuentra bajo monitoreo, se informa que el contrato remitido no podrá ser difundido.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.