Datos de la Verificación
Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
21-04-2025 - 16:19
Fecha de Fin
29-04-2025 - 14:23
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
1)-En el SICP se registra los datos del Sr. MARCELO RUBEN BORDON LEIVA, como administrador del contrato, no coincide con los datos establecidos en el contrato y acto administrativo de designación. (Reiteración) Se sugiere realizar los trámites correspondientes con el área de DTI o a través de Mesa de Entrada Digital adjuntando todos los antecedentes (capturas de pantalla o con lo que cuente) dónde se pueda constar el error del SICP al no permitir guardar los datos requeridos.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documento no corresponde al proceso
Descripción
Se verifica que el documento remitido no corresponde al presente proceso, se solicita subsanar.
Comentario
Todos los documentos identifican al proceso con ID 457296, por lo que los documentos remitidos NO corresponden al presente proceso identificado con ID 461616. (Reiteración)
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Para la observación N° 5, sobre el contenido de la Notificación, la convocante ha respondido; "...En la Receta médica y la SD N° 196, el contenido como nombre, cedula y medicamento son los mismos..." (sic) Al respecto señalamos la inconsistencia: En la Receta y SD se menciona; "...OLAPARIB 150 mg..." (sic) sin embargo, en la cédula de notificación de fecha 18/10/2024 se indica: "...OLAPARID 15MG..." (sic)
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Falta acompañar los antecedentes tales como: notas, normativas, informes técnicos, fotos, artículos periodísticos, etc.
Comentario
La Resolución C.A. N° 102-008/2024, no convalida lo actuado y no da por acreditado el supuesto de excepción invocado del proceso comunicado con ID 461616, conforme al Inc. E del Art.95 de la Resolución DNCP N° 4401/23, se solicita la remisión del acto administrativo ajustado al marco legal.
Se solicita el acto administrativo que apruebe el procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción, el aviso de intención y la misma deberá dar por acreditado el supuesto de excepción invocado.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp insuficiente
Descripción
No se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso.
Comentario
2)-No se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso, se remite el CDP con ID 457296. (Reiteración)
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.