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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
ADJUDICACION POR EXCEPCION SIN CONVOCATARIA PREVIA CONTRATO PROVEEDOR
Fecha de Solicitud
06-05-2025 - 15:18
Fecha de Fin
16-05-2025 - 10:06
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Se ha tomado conocimiento del contenido de la Nota G.A.L.D.O.P. N° 73/2025 de fecha 06/05/2025, no obstante se reitera: La Resolución C.A. N° 102-008/2024, no convalida lo actuado y no da por acreditado el supuesto de excepción invocado del proceso comunicado con ID 461616, conforme al Inc. E del Art.95 de la Resolución DNCP N° 4401/23, se solicita la remisión del acto administrativo ajustado al marco legal. Se solicita el acto administrativo que apruebe el procedimiento de Contratación por Vía de la Excepción, el aviso de intención y la misma deberá dar por acreditado el supuesto de excepción invocado. (Reiteración)

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documento no corresponde al proceso
Descripción
Se verifica que el documento remitido no corresponde al presente proceso, se solicita subsanar.
Comentario
Se ha tomado conocimiento del contenido de la Nota G.A.L.D.O.P. N° 73/2025 de fecha 06/05/2025, no obstante se reitera: Todos los documentos identifican al proceso con ID 457296, por lo que los documentos remitidos NO corresponden al presente proceso identificado con ID 461616. (Reiteración)

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Datos del Informe de Condiciones y Dominio no coinciden con los datos de otras documentaciones.
Comentario
Ante la consulta y solicitud de indicación sobre a qué cédula de notificación se ha observado inconsistencia con respecto a los datos de la receta tanto como el de la SD; el documento se encuentra en la Página N° 20 con el titulo "CEDULA DE NOTIFICACIÓN" de fecha 18 de octubre de 2024 con número de foliación 0000005, que en su segundo párrafo se indica al medicamento: "...OLAPARID 15MG..." (sic) por consiguiente se reitera la observación: Para la observación N° 5, sobre el contenido de la Notificación, la convocante ha respondido; "...En la Receta médica y la SD N° 196, el contenido como nombre, cedula y medicamento son los mismos..." (sic) Al respecto señalamos la inconsistencia: En la Receta y SD se menciona; "...OLAPARIB 150 mg..." (sic) sin embargo, en la cédula de notificación de fecha 18/10/2024 se indica: "...OLAPARID 15MG..." (sic)

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp insuficiente
Descripción
No se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso.
Comentario
Se ha tomado conocimiento del contenido de la Nota G.A.L.D.O.P. N° 73/2025 de fecha 06/05/2025, no obstante se reitera: No se ha remitido el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria correspondiente al proceso, se remite el CDP con ID 457296. (Reiteración)

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.