Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
20-08-2024 - 11:02
Fecha de Fin
22-08-2024 - 11:30
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS y determinada antigüedad como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que la oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS y con determinada
antiguedad como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el
requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
Con respecto a la capacidad técnica donde se indica "El personal técnico (conductor) deberá estar inscripto en el seguro social del IPS por lo menos con una antigüedad mínima seis (6) meses, que asegure la estabilidad de los mismos durante la prestación de los servicios" específicamente en lo que corresponde a la inscripción del IPS y antigüedad mínima ya que corresponde a criterios para la ejecución del contrato. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación. Reiteramos ya que no se verifica la modificación realizada de acuerdo a la nota 116/2024 de la convocante.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.