Datos de la Verificación
Usuario Verificador
leruiz
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
26-06-2024 - 15:08
Fecha de Fin
01-07-2024 - 17:18
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
No se visualiza requerimiento de documentos emitidos por DINAVISA para especialidades farmacéuticas. Habilitación vigente, registro sanitario vigente, certificado de buenas prácticas de fabricación y/o buenas prácticas de almacenamiento y distribución, acta de fijación de precios, a más de las documentaciones para dispositivos médicos.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
1. Item 14: en SICP, ´planilla de precios, PBC, el código de catálogo asignado ( 51142149-001) es inconsistente con el bien detallado en el PBC (glucosamina+condroitin sulfato+ asociado). Detallar en forma correcta y objetiva. // 2. Item 81: en SICP, planilla de precios, PBC, el código asignado no corresponde al bien requerido y la especificación técnica establecida. Utilizar el código correcto difundido en el sistema. 42293603-002/42293603-003. //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificación técnica ambigua
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación se establece un criterio de evaluación en el que se menciona la expresión “aproximadamente”,
al respecto se observa que tal expresión podría generar confusiones que afectarán a la objetividad del proceso de evaluación.
Se solicita sea establecido un rango aceptable, medible y objetivo a los efectos de subsanar la situación planteada.
Comentario
1. Item 83-84: establecer la concentración del bien, que permita identificar el bien a ser ofertado // 2. Item 91: establecer la concentración de la epinefrina. La presentación frasco no corresponde, debería ser "vial" teniendo en cuenta la naturaleza del bien. // 3. Item 98: establecer en forma clara y objetiva la concentración de la sulfadiazina de plata.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.