Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cpperez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
29-05-2024 - 07:45
Fecha de Fin
03-06-2024 - 12:50
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Se solicita completar todos los datos en el SICP “ADJUDICACIÓN Y CONTRATO” específicamente el Organismo Financiador. //
Solicitamos a la convocante ajustarse a la CIRCULAR 27/24.//
Solicitamos a la convocante replantear el apartado Garantías: instrumentación, plazos y ejecución acorde a la ley 7021/2023 art71 inc B segundo párrafo.//
Discrepancia entre Composición de Precios (6 meses), Plan de prestación de los servicios (6 meses) y la PLANILLA CARGADA EN EL SICP (UNIDAD). Se solicita unificar criterios.//
Solicitamos aclarar en el PBC que la GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO NO APLICA acorde a la ley 7021/2023 art71 .//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Inconsistencia de datos
Descripción
Se verifica que en algunos documentos el nombre del llamado no corresponde. Se solicita subsanar
Comentario
Se verifica inconsistencia en el apartado Método de Evaluación puesto que indican que la evaluación se basara unicamente en precio y luego indican que se realizada con doble sobre (PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA). Se solicita unificar criterios y conforme a eso realizar la carga del PBC.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
Solicitamos a la convocante completar y/o rectificar el dictamen referente a la estimación de costo, considerando que constatamos que la convocante no ha adjuntado la totalidad de los documentos mencionados en el dictamen ni en la planilla adjunta al mismo (falta el acuse de recibido por parte de la empresa) Por lo expuesto, solicitamos verificar detalladamente las informaciones consignadas en el dictamen y la planilla que forma parte del mismo, y conforme a dichas informaciones adjuntar los documentos de respaldo, identificando además los ítems o sub ítems utilizados de dichos documentos.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.