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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
24-07-2024 - 15:06
Fecha de Fin
29-07-2024 - 15:10
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
Reiteración. En el dictamen de precios referenciales remitido se indica que la convocante se ampara en la excepcionalidad para la combinación de fuentes sin embargo recordamos que de acuerdo a la Res. 454/24 la excepcionalidad/particularidad/dificultad para realizar la combinación de fuentes y precios debe estar debidamente fundada y expresada en el dictamen. Reiteramos ya que se verifica en el dictamen que se ha utilizado 2 fuentes pero no asi 3 precios como indica la Res. 454/24. Solicitamos fundamentar la excepcionalidad/particularidad/dificultad del caso.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
* EN LOS APARTADOS EN LOS QUE REQUIEREN SUSTANCIALMENTE " LA TECNOLOGIA OFERTADA DEBE CUMPLIR...", LA OFERTA DEBERA ESTAR ACOMPAÑADA DE LOS REACTIVOS INSUMOS DESCARTABLES...," INDUMENTARIAS DESCARTABLES...", " LOS COSTOS DE MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DEBEN SER INCLUIDOS EN LA OFERTA...," COMO DEBEN SER OFERTADOS SE DEBEN DESCRIBIR, CODIFICAR, CUANTIFICAR Y COTIZAR CADA UNO DE ELLOS POR SEPARADO DE LOS REACTIVOS Y DEL COMODATO. * EN RELACION AL REQUERIMIENTO "EL EQUIPO DEBE SER COMPACTO Y ADECUADO AL ESPACIO DEFINIDO O ADECUAR EN CASO DE SER NECESARIO...", SI DEBEN SER OFERTADOS REALIZARLOS POR SEPARADO DEL REACTIVO Y DEL COMODATO. ESTABLECER EN FORMA CLARA Y OBJETIVA.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.