Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
19-08-2024 - 09:32
Fecha de Fin
21-08-2024 - 11:16
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Visita al sitio de ejecución del contrato: Observamos "... personal calificado, nombrado por la firma interesada en participar de la presente convocatoria, para el efecto, el personal que realiza la visita técnica, deberá ser indefectiblemente un Arquitecto o un Ingeniero Civil matriculado con registro del MOPC vigente que deberá presentar en el momento de la visita técnica una autorización firmada por el responsable de la firma y copia de titulo universitario y matricula MOPC vigente, otorgando al profesional que actuara en representación de la empresa durante la visita guiada al sitio de la obra..."Lo indicado podria ser limitante para participar en el proceso, Favor replantear lo requerido.//
2) Preparación de los trabajos: Indican "3 dias corridos". Favor indicar a partir de cuando correra el plazo.//
3) Formas y condiciones de pago: Considerando que el proceso se rige por la Ley 7021, favor suprimir el siguiente parrafo "... Así también los contratos celebrados bajo la Ley Nº 2.051/2003 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, que se encuentren en ejecución, seguirán abonando el porcentaje establecido en el párrafo que antecede a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, Ministerio de la Defensa Pública y Ministerio de Justicia, hasta el pago total de los mismos.".//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Observamos ítems con codigo de catalogo que no se encuentran vinculados con el Objeto de gasto indicado en el CDP (O.G. 522 y 541) Recordamos a la convocante que el codigo de catalogo a ser utilizado debe estar vinculados al objeto de gasto y/o sub grupo de objeto de gasto conforme al Clasificador Presupuestario. Art. 16, 17, 18, 19 Resolucion DNCP N° 4401/23. A modo de ejemplo damos algunos ítems (14 – 19- 24 -29- 58- 84-85-86-87-88-92-93-94-95-96-97-98-99-142-143-144-145-146, etc.) //
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.