Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
05-08-2024 - 14:41
Fecha de Fin
08-08-2024 - 11:36
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Experiencia en el PBC, donde se indica " El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023) en la provisión de combustible; objeto de la presente licitación. Para acreditar el cumplimiento con este requisito, deberá incluir en su oferta; contratos ejecutados a empresas públicas, privadas u otros, en la PROVISION DE COMBUSTIBLE, acompañado de las documentaciones expedidas por la contratante que acredite un desempeño satisfactorio, cuya sumatoria de los 3 (tres) ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023) deberá ser como mínimo 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo a contratar" específicamente donde se indica "desempeño satisfactorio" podría ser subjetivo/limitante/excluyente.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Verificado el dictamen técnico de EETT: teniendo en cuenta que se indica "la necesidad de movilidad de la conducción superior de la CSJ, consultamos si se amparan en la excepcionalidad del artículo 4 de la Ley 6622 "Exceptúase su utilización para desplazamientos derivados de su función o cargo".//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta activar la plantillas del SICP
Descripción
Se observa que no se han activado las plantillas correspondientes en el SICP. Se solicita activar dichas plantillas.
Comentario
Las plantillas de los ítems en el SICP se encuentran como "pendiente de confirmación".//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Autorización del Equipo Económico - combustible
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y tratándose de un procedimiento para la adquisición de combustibles y derivados
del petróleo que no es realizada mediante convenio con PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), se observa que se ha omitido
remitir la Autorización previa del Equipo Económico Nacional. Se solicita a la convocante la remisión del mencionado documento para la publicación de su llamado.
Comentario
De acuerdo al artículo 384 del Decreto 1092 de la Ley de Presupuesto.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No indica metodología utilizada en el dictamen de precio referencial
Descripción
En el Dictamen respectivo, no se observa la metodología a ser utilizada, a modo de ejemplo: precio más bajo, promedio, entre otros, se solicita subsanar.
Comentario
Verificado el dictamen de precios y la planilla adjunta al mismo consultamos al respecto ya que no se comprende exactamente la metodología utilizada: precio promedio, precio más bajo, etc. Sí se verifica que se tomado como fuente potenciales oferentes y anteriores adjudicaciones, de los potenciales oferentes se verifica que se ha tenido en cuenta el promedio de sus cotizaciones, de acuerdo a lo establecido en la planilla. Sin embargo no se comprende la metodología utilizada con respecto a si se ha utilizado el promedio entre los potenciales oferentes y el contrato Nro 05/2022, o el más bajo teniendo en cuenta que el precio referencial cargado en el SICP difiere de los indicados en la planilla.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.