Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
21-08-2024 - 07:32
Fecha de Fin
23-08-2024 - 14:47
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Reiteración. Experiencia en el PBC, donde se indica " El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años (2021, 2022 y 2023) en la provisión de combustible; objeto de la presente licitación. Para acreditar el cumplimiento con este requisito, deberá incluir en su oferta; contratos ejecutados a empresas públicas, privadas u otros, en la PROVISION DE COMBUSTIBLE, acompañado de las documentaciones expedidas por la contratante que acredite un desempeño satisfactorio, cuya sumatoria de los 3 (tres) ejercicios fiscales (2021, 2022 y 2023) deberá ser como mínimo 50% (cincuenta por ciento) del monto máximo a contratar" específicamente donde se indica "desempeño satisfactorio" podría ser subjetivo/limitante/excluyente.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Autorización del Equipo Económico - combustible
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y tratándose de un procedimiento para la adquisición de combustibles y derivados del petróleo que no es realizada mediante convenio con PETROLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR), se observa que se ha omitido remitir la Autorización previa del Equipo Económico Nacional. Se solicita a la convocante la remisión del mencionado documento para la publicación de su llamado.
Comentario
Reiteración. De acuerdo al artículo 384 del Decreto 1092 de la Ley de Presupuesto.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.